REGLAMENTACION DE LA LEY 19.264, RELATIVA AL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS BIENES Y SERVICIOS DESTINADOS AL USO Y CONSUMO




Promulgación: 10/12/2021
Publicación: 15/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Fe de erratas publicada/s: 24/12/2021.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.264 de 05/09/2014.
   VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.656, de 20 de agosto de 2018 y en el Decreto N° 338/982, de 22 de setiembre de 1982, referidos a la evaluación de conformidad de los alimentos de origen importados, y lo establecido en la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, respecto a la observancia de las especificaciones técnicas aplicables a los bienes y servicios destinados al uso o consumo, otorgando facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo;

   RESULTANDO: I) que los productos alimenticios y bebidas importadas con destino a su comercialización en el mercado interno comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 338/982, de 22 de setiembre de 1982, modificativos y concordantes, están sujetos a los requisitos y contralores establecidos en el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994 y en la Ley N° 19.656, de 20 de agosto de 2018, previo a su comercialización, para garantizar la inocuidad e igualdad en las condiciones de comercialización que se aplican a los alimentos en el país;

   II) que la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, establece que el Poder Ejecutivo, deberá determinar por sí, o delegando en los organismos que estime pertinentes de acuerdo a la materia, la aplicación de sanciones en caso de constatar incumplimiento u omisión de las especificaciones técnicas exigidas a bienes y servicios que se liberan al uso o consumo y que tengan como finalidad prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor, proteger la salud o la seguridad humana, resguardar la vida o la salud animal o vegetal o preservar el medio ambiente;

   CONSIDERANDO: que a los efectos de la eventual aplicación de sanciones, resulta necesario reglamentar la mencionada Ley;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, en la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014, la Ley N° 19.656, de 20 de agosto de 2018, en el Decreto N° 338/982, de 22 de setiembre de 1982 y Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Cuando se constate incumplimiento u omisión de las especificaciones técnicas establecidas por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, normas concordantes y complementarias, respecto a los productos alimenticios y bebidas importadas con destino a su comercialización en el mercado interno comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 338/982, de 22 de setiembre de 1982, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Salud Pública, según corresponda y previo informe del LATU, aplicarán las sanciones dispuestas por la Ley N° 19.264, de 5 de setiembre de 2014.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - DANIEL SALINAS
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