FIJACION DE NUEVA NORMATIVA PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA QUE SE CREEN O TRANSFORMEN EN INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA PRIVADA DE PROFESIONALES




Promulgación: 12/12/2012
Publicación: 19/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1682
Derogada/o por: Decreto Nº 230/013 de 07/08/2013 artículo 27.
VISTO: la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, por la que se crea la
Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) como
nueva forma jurídica que pueden adoptar las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC) reguladas por el Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de
agosto de 1981 y por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y sus
modificativas;

RESULTANDO: que la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de 2012 extendió hasta
el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 18.440 del 24 de diciembre de 2008 para la adecuación de los Estatutos
a la nueva normativa legal para aquellas Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva que deban transformarse en Instituciones de Asistencia
Médica Privada de Profesionales;

CONSIDERANDO: I) que al establecerse por Ley el marco regulatorio al que
deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales en sus Estatutos y su funcionamiento, por remisión a
múltiples normas que rigen a las Instituciones Cooperativas, su
reglamentación debe principalmente circunscribirse a aquellos aspectos
propios del área de la asistencia médica que es su objeto principal y su
tipología;

II) que dichas Instituciones también disponen de un plazo legal para
presentar sus Estatutos ante el Registro de Personas Jurídicas de la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, a
fin de exonerar el pago de la prestación coactiva que prevé el Artículo
204 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008;

III) que es necesario -para que dichas Instituciones puedan cumplir con
los referidos plazos legales-, establecer un marco reglamentario
específico ajustado a las disposiciones del Decreto - Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, de las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N°
18.407 de 24 de octubre de 2008 y N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA      

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/012 de 12/12/2012 artículo 1.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER
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