Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 404/012

Fíjanse disposiciones para las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva comprendidas en el art. 6 del Decreto-Ley 15.181, que se creen o
se transformen en Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 18.440.
(2.311*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 12 de Diciembre de 2012

VISTO: la Ley N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008, por la que se crea la
Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales (IAMPP) como
nueva forma jurídica que pueden adoptar las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva (IAMC) reguladas por el Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de
agosto de 1981 y por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y sus
modificativas;

RESULTANDO: que la Ley N° 18.975, de 3 de octubre de 2012 extendió hasta
el 31 de diciembre de 2012 el plazo previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 18.440 del 24 de diciembre de 2008 para la adecuación de los Estatutos
a la nueva normativa legal para aquellas Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva que deban transformarse en Instituciones de Asistencia
Médica Privada de Profesionales;

CONSIDERANDO: I) que al establecerse por Ley el marco regulatorio al que
deben ajustarse las Instituciones de Asistencia Médica Privada de
Profesionales en sus Estatutos y su funcionamiento, por remisión a
múltiples normas que rigen a las Instituciones Cooperativas, su
reglamentación debe principalmente circunscribirse a aquellos aspectos
propios del área de la asistencia médica que es su objeto principal y su
tipología;

II) que dichas Instituciones también disponen de un plazo legal para
presentar sus Estatutos ante el Registro de Personas Jurídicas de la
Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, a
fin de exonerar el pago de la prestación coactiva que prevé el Artículo
204 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008;

III) que es necesario -para que dichas Instituciones puedan cumplir con
los referidos plazos legales-, establecer un marco reglamentario
específico ajustado a las disposiciones del Decreto - Ley N° 15.181 de 21
de agosto de 1981, de las Leyes N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, N°
18.407 de 24 de octubre de 2008 y N° 18.440 de 24 de diciembre de 2008;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

                                CAPÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Instituciones Comprendidas. Las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva comprendidas en el Artículo 6° del Decreto-Ley 15.181 del 21 de
agosto de 1981, que se creen o se transformen en Instituciones de
Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro (Literal D
de dicho Artículo según la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N°
18.440) a partir de la vigencia de este Decreto, deberán ajustar sus
Estatutos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N°
18.440 de 24 de diciembre de 2008 y en el Decreto - Ley N° 15.181 de 21 de
agosto de 1981.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; DANIEL OLESKER.
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