CAPITULO IV - NOTIFICACION DE CONCENTRACIONES Y AUTORIZACION PREVIA DE
CONCENTRACIONES MONOPOLICAS
Artículo 45
El Órgano de aplicación podrá subordinar la
autorización de los actos de concentración a condiciones que se
encuentren directa y específicamente vinculadas a evitar la
creación o el aumento de la posición dominante de las empresas
partes en los mercados relevantes afectados. Dichas condiciones
deberán constituir medidas que busquen contrarrestar de forma
proporcional los efectos, inmediatos o potenciales, que puedan
perjudicar a la competencia y surjan como resultado de las
operaciones de concentración en consideración.
Las partes participantes de la concentración podrán proponer
medidas tendientes a contrarrestar eventuales efectos
anticompetitivos que resulten de la concentración.
En el caso de que el Órgano de Aplicación considere que la
aprobación de la operación de concentración deba encontrarse
sujeta a condiciones, y no exista propuesta previa de medidas por
parte de las empresas participantes, el Órgano de Aplicación
solicitará a las partes en un plazo de 15 (quince) días hábiles
la presentación de las mismas.
En tanto, el Órgano de Aplicación, en un plazo de 15 (quince)
días hábiles las podrá aceptar, con o sin modificaciones, o
rechazar las medidas sugeridas. En el último caso o en caso de no
haber existido en ningún momento propuestas de las partes, el
Órgano de Aplicación podrá definir unilateralmente las
condiciones que considere pertinentes como requisito
indispensable para la autorización de la concentración. En
cualquiera de los casos, el Órgano de Aplicación deberá detallar
un programa que vele por el cumplimiento de las condiciones que
resulten finalmente establecidas.
La no aceptación por parte de las empresas de las condiciones o
del programa de cumplimiento y sus plazos, establecidos por el
Órgano de Aplicación, implicará la denegación de la autorización
para la operación de la concentración.
En función de las características de la operación de
concentración y de los efectos anticompetitivos que de ella
pudieren derivarse, las condiciones podrán ser de carácter
estructural o de comportamiento.
El Órgano de Aplicación elaborará un programa que establecerá el
alcance, los plazos, los hitos a cumplir, las actividades y los
mecanismos tendientes a implementar las condiciones
establecidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/020 de 15/07/2020 artículo 22.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/007 de 29/10/2007 artículo 45.