Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 El Organo de Aplicación, por resolución fundada, podrá aceptar o rechazar
las concentraciones monopólicas, establecidas en el artículo 42, propuesta
por las empresas solicitantes, la que no podrá configurarse hasta tanto se
dicte resolución.
En caso de aceptación, la empresa podrá proceder a la concentración sin
más trámite. En caso de rechazo de la concentración, siempre que no sea
revisada la decisión del Organo de Aplicación, no se podrá proceder a la
concentración bajo forma alguna. Si llegara a concretarse sin la debida
autorización, el Organo de Aplicación promoverá las acciones judiciales y
administrativas tendientes a dejar la misma sin efecto.
El Organo de Aplicación comunicará a la Dirección General de Registros la
aceptación o rechazo de la solicitud de la correspondiente operación de
concentración económica.
La empresa podrá, en cualquier momento del procedimiento de autorización,
proponer al Organo de Aplicación medidas de mitigación de los impactos
previstos sobre el mercado relevante. Una vez presentadas, el Organo de
Aplicación en un plazo no mayor a diez días hábiles, podrá resolver la
aprobación de las medidas y la correspondiente autorización de la
concentración, o en caso de requerirse información complementaria,
continuar con los plazos legales hasta una resolución definitiva.

                     CAPITULO V: OTRAS DISPOSICIONES
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