Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CAPITULOS I Y II
Artículo 9
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.