Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO II DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS
Artículo 4
Fíjase con carácter nacional, un aumento general de un 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios mínimos establecidos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 9 Capítulo II) Distribuidores de Especialidades Farmaceúticas, con vigencia desde el 1º de junio del 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.