FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 CAPITULO I FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 26/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO II DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Artículo 4

    Fíjase con carácter nacional, un aumento general de un 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios mínimos establecidos por categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 Comercio, Subgrupo Nº 9 Capítulo II) Distribuidores de Especialidades Farmaceúticas, con vigencia desde el 1º de junio del 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987.
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