Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO I FARMACIAS HOMEOPATIA HERBORISTERIAS
Artículo 2
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún trabajador podrá percibir un ingreso inferior al 18% (dieciocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1987. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados den la medida que exista debida constancia de ello.