FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 CAPITULO I FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 26/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS CAPITULOS I Y II

Artículo 10

    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14,5% (catorce con cinco por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda