INTEGRACION DEL FONDO POR MEJOR DESEMPEÑO DESTINADO AL PAGO DE COMPENSACIONES ESPECIALES DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA DNA




Promulgación: 16/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2206
(vigencia a partir de 01/01/2014) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 311,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 202.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 3

 Período de evaluación - A los efectos del pago de las compensaciones
especiales con cargo al Fondo por Mejor Desempeño, los funcionarios de la
DNA serán evaluados y calificados anualmente por el periodo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Los funcionarios que hubieran prestado servicios en forma parcial dentro
de ese período, serán evaluados en sus metas de equipo por los plazos en
que hubiesen trabajado, abatiéndose proporcionalmente el Resultado
Personal al que refiere el art. 5° del presente decreto.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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