APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1249

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 64

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán 
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que 
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera 
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional 
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo 
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente 
por las horas que este requiera, las que no podrán retribuirse, además, 
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.
La especialización docente se definirá por el conocimiento 
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive 
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente 
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia 
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del 
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el 
Gerente de Capacitación.
El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del 
horario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:
a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al 
Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
b) Cursos que no requieran dicha especialización:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al 
Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario de 
trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta por 
ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el 
caso.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas 
con débito al renglón 061317 - Complemento por Docencia, autorizado en el 
Rubro 0-Retribución de Servicios Personales, dentro del "Proyecto 
100-Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 
120-Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las 
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la 
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes 
de Capacitación correspondientes.
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