APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1249

TITULO III
E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO     CARGOS

8 Grados             *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y
                     Fotomecánico.

6 Grados             *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                     Encuadernador, Impresor o Maquinista,
                     Sanitario, Linotipista, Lustrador de Muebles,
                     Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico,
                     Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular,
                     Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación y
                     Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito
                     de Materiales.

3 Grados             *Operario Medio Oficial (Varios Oficios),
                     Mimeografista y Ayudante de Mecánico de
                     Máquinas de Escribir y Calcular.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                     8 Grados         6 Grados         3 Grados
                   ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40
  GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
   DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA     PATRON UNICA
    Inicial            11.2             10.2              8.0
       1               12.0             11.0              9.0
       2               12.2             11.2             10.0
       3               13.0             12.0             10.2
       4               13.2             12.2             11.0
       5               14.0             13.0             11.2
       6               14.2             13.2             12.0
       7               15.0             14.0             12.2
       8               15.2             14.2             13.0
       9               16.0             15.0             13.2
       10              16.2             15.2             14.0
       11              17.0             16.0             14.2 
       12              17.2             16.2             15.0
       13              18.0             17.0             15.2
       14              18.2             17.2             16.0
       15              19.0             18.0             16.2
       16              19.2             18.2             17.0
       17              20.0             19.0             17.2
       18              21.1             19.2             18.0
       19              21.2             20.0             18.2
       20              21.3             21.1             19.0
       21              22.0             21.2             19.2
       22              22.1             21.3             20.0
       23              22.2             22.0             21.1
       24              22.3             22.1             21.2
       25              23.0             22.2             21.3
       26              23.1             22.3             22.0
       27              23.2             23.0             22.1
       28              24.0             23.1             22.2
       29              24.2             23.2             22.3
       30              25.0             24.0             23.0
       31              25.2             24.2             23.1
       32              26.0             25.0             23.2
       33              26.2             25.2             24.0
       34              27.0             26.0             24.2
       35              27.2             26.2             25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomarán en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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