CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 28 SUPERGAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los trabajadores comprendidos en el presente decreto percibirán por concepto de suma para el mejor goce de la licencia una cantidad de dinero equivalente al 100% (cien por ciento) de los jornales de licencia que le correspondieren. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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