CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO CAPTURA




Promulgación: 31/07/1985
Publicación: 22/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécense que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios
podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de
1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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