Derogada/o por: Decreto Nº 129/009 de 16/03/2009 artículo 2.
Visto: la resolución Nº 91/94 del Grupo Mercado Común.
Resultando: por la misma se implementa un sistema de tolerancias y
muestreo a ser aplicado a los productos premedidos de acuerdo a las
Resoluciones Nros. 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común.
Considerando: I) que tal sistema de control se destina a facilitar los
intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y eliminar las restricciones técnicas que sean un obstáculo a la
libre circulación de productos premedidos;
II) que corresponde implementar en nuestro país la resolución aprobada
por el Grupo en el marco de lo acordado en el art. 13 del Tratado de
Asunción, el art 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común
y la recomendación del Subgrupo Nº 3 "Normas Técnicas".
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Ver:Texto (Reglamento para la Verificación de los Contenidos netos de los
Productos Promedios Etiquetados con Contenido Nominal Igual).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 402/996 de 16/10/1996 artículo 1.