Decreto 402/996
Establécese que la comercialización entre los Estados Partes del MERCOSUR de productos premedidos, deberá cumplir con lo dispuesto en el anexo adjunto "Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos".
(2.410*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 16 de octubre de 1996
Visto: la resolución Nº 91/94 del Grupo Mercado Común.
Resultando: por la misma se implementa un sistema de tolerancias y
muestreo a ser aplicado a los productos premedidos de acuerdo a las
Resoluciones Nros. 13/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común.
Considerando: I) que tal sistema de control se destina a facilitar los
intercambios comerciales entre los países signatarios del Tratado de
Asunción y eliminar las restricciones técnicas que sean un obstáculo a la
libre circulación de productos premedidos;
II) que corresponde implementar en nuestro país la resolución aprobada
por el Grupo en el marco de lo acordado en el art. 13 del Tratado de
Asunción, el art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común
y la recomendación del Subgrupo Nº 3 "Normas Técnicas".
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
La comercialización entre los Estados Partes del MERCOSUR de productos
premedidos, deberá cumplir con lo establecido en el anexo "Muestreo y
Tolerancias de Productos Premedidos", que forma parte del presente
decreto.