CAPITULO II - DE LAS COMPETENCIAS EN LA EVALUACION DE LA TECNOLOGIA MEDICA
Artículo 4
El análisis de la factibilidad económica de la inversión será competencia
de la Dirección de Coordinación y Control; el mismo será efectuado:
a) En todas aquellas solicitudes que impliquen incorporación de
equipamiento médico aún inexistente en el país;
b) En aquellos casos en que la solicitud fuera realizada por una
I.A.M.C. y donde se manifieste que no habrá de brindar servicios a
terceros y el monto de la inversión supere los U$S 15.000 (dólares
americanos quince mil);
c) En aquellos casos en que la solicitud fuera realizada por una
persona físico o jurídica que brinda asistencia médica privada o
particular o una I.A.M.C. que venda servicios a terceros cuando el
precio de la técnica o procedimiento a brindar supere los U$S 50
(dólares americanos cincuenta).