INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LAS COMPETENCIAS EN LA EVALUACION DE LA TECNOLOGIA MEDICA

Artículo 4

 El análisis de la factibilidad económica de la inversión será competencia
de la Dirección de Coordinación y Control; el mismo será efectuado:

a) En todas aquellas solicitudes que impliquen incorporación de
   equipamiento médico aún inexistente en el país;

b) En aquellos casos en que la solicitud fuera realizada por una
   I.A.M.C. y donde se manifieste que no habrá de brindar servicios a
   terceros y el monto de la inversión supere los U$S 15.000 (dólares
   americanos quince mil);

c) En aquellos casos en que la solicitud fuera realizada por una
   persona físico o jurídica que brinda asistencia médica privada o
   particular o una I.A.M.C. que venda servicios a terceros cuando el
   precio de la técnica o procedimiento a brindar supere los U$S 50
   (dólares americanos cincuenta).
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