INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA INCORPORACION DE TECNOLOGIAS QUE AUN NO EXISTEN EN EL PAIS

Artículo 26

  Ante la incorporación de equipamiento médico de alto costo y/o
complejidad, que aún no exista en el país, se autorizará la incorporación
de sólo un equipo, hasta que se haya podido determinar el impacto de esa
tecnología en los servicios de salud, salvo que por razones de política
sanitaria de Superioridad entienda que debe autorizarse más de un equipo,
la evaluación será de carácter técnico-médico y económico-financiera. El
período de evaluación inicial, del cual surgirán recomendaciones para la
incorporación o no de nuevos equipos, no podrá exceder del año.

  El Ministerio de Salud Pública creará a tales efectos un "consejo
técnico" que evaluará periódicamente el servicio creado, debiendo
trimestralmente informar sobre el desarrollo de las actividades del mismo.

  El Ministerio de Salud Pública podrá establecer los controles
arancelarios de las prestaciones a través de los organismos estatales
competentes Dirección Nacional de Costos Precios e Ingresos (DINACOPRIN).
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