INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO V

Artículo 20

  Aquellos equipos que al momento de la solicitud de sustitución hubieran
cumplido su período de vida útil o se encontraren muy próximos a
cumplirlo, no podrán ser donados, enajenados o arrendados a instituciones
nacionales de salud. Podrá autorizarse su uso como apoyo al servicio que
incorpora la nueva tecnología, por un período que será determinado por una
pormenorizada evaluación técnica del equipamiento.
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