INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS INCORPORACIONES CON DESTINO AL INTERIOR DEL PAIS

Artículo 17

  En caso de que la solicitud sea realizada por una I.A.M.C. o Institución
Privada Particular (emplazamiento privado) el Ministerio de Salud Pública
podrá exigir previo a la autorización y en función del interés sanitario
comprometido, una propuesta en la cual se asegure el acceso en igualdad de
condiciones a todos los potenciales usuarios de la tecnología en gestión.

  La propuesta deberá contemplar aspectos organizativos y funcionales que
definan claramente las instancias de coordinación con el resto de las
instituciones públicas y privadas de la región, de modo de asegurar una
accesibilidad universal y que la institución revista el carácter de Centro
de Referencia Regional.

  El Ministerio de Salud Pública podrá participar, de ser requerido por la
institución o profesional solicitante del equipamiento médico, en la
elaboración de la citada propuesta a través de los técnicos que esta
Secretaría de Estado designe.
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