INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS INCORPORACIONES CON DESTINO AL INTERIOR DEL PAIS

Artículo 15

  Cuando el destino de la Tecnología Médica a incorporar sea el interior
del país, al margen de las pautas anteriormente explicitadas el Centro que
albergue el equipamiento médico en gestión, deberá tener carácter de
Centro de Referencia Regional a tales efectos la Dirección de
Planificación deberá elevar una propuesta debidamente fundamentada y con
alternativas para su aprobación por parte de la Dirección General de la
Salud.
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