CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO
Artículo 14
Deberá considerarse al momento de la autorización y en relación a la
empresa oferente del equipamiento médico:
a) Que se cuente en el país con un Departamento Técnico que asegure al
equipo un servicio correcto en tiempo y forma;
b) Que permita capacitar técnicos nacionales en la operación y otros
aspectos que hacen al funcionamiento y producción del equipo.