INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO

Artículo 13

   Las condiciones de garantía y mantenimiento deberán asegurar:

a) Continuidad, no sólo en la fabricación del equipamiento, sino en la
   producción de repuestos por un período igual o mayor al de la vida
   útil del equipamiento a adquirir;

b) Continuidad en la prestación del servicios, a través de contar en
   el país con un stock de partes, repuestos y accesorios;

c) El aporte de los manuales de operación y servicio del equipamiento
   a incorporar.
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