INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO

Artículo 12

  El equipamiento a incorporar deberá ser nuevo o reciclado y en este caso
el equipo debe corresponder a modelos recientes; a tales efectos deberán
aportarse los protocolos de reciclaje, suministrados por la empresa
productora (casa matriz). Los equipos deberán ser reacondicionados
preferentemente en origen, en caso contrario se requerirá de la empresa
fabricante documentación que avale la capacidad técnica del instituto u
organización que realiza el proceso de reacondicionamiento. Los protocolos
de reciclaje deberán ser analizados en forma conjunta con el Departamento
de Tecnología Médica e Investigación y los técnicos que la empresa
oferente designe.
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