INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTA COMPLEJIDAD Y/O COSTO




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 173
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS PARA LA INCORPORACION DE EQUIPAMIENTO MEDICO

Artículo 11

  Deberá contarse con la infraestructura de servicios, o estar en vías de
desarrollo (planta física, recursos humanos y equipamiento) adecuada para
lograr una utilización plena de la capacidad del equipo a incorporar.
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