IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1177
   VISTO: el articulo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.

   RESULTANDO: que el artículo referido declara que serán aplicables al
Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)
los beneficios referidos al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) acordados
al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y de los
Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y N° 14.335, de 23 de
diciembre de 1974.

   CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance temporal de dicha
declaratoria.

   ATENTO: a lo expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La remisión del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS) al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de
2001, comprende a todos los beneficios acordados cualquiera sea la fecha
del acto que los otorgue.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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