VISTO: el articulo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de 2001.
RESULTANDO: que el artículo referido declara que serán aplicables al
Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS)
los beneficios referidos al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) acordados
al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y de los
Decretos-Leyes N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y N° 14.335, de 23 de
diciembre de 1974.
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance temporal de dicha
declaratoria.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La remisión del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS) al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
reglamentada por el artículo 6° del Decreto N° 271/001, de 16 de julio de
2001, comprende a todos los beneficios acordados cualquiera sea la fecha
del acto que los otorgue.