FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS COMESTIBLES




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 01/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 23, "Industria Aceitera", Subgrupo "Margarinas y Grasas Comestibles", se logró acuerdo por unanimidad el que fue suscrito en acta de fecha 9 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791, y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA: 

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional para todos los trabajadores jornaleros hasta subcapataz inclusive, comprendidos en este Subgrupo, los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 en un veinte por ciento con vigencia 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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