VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;
RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por el Decreto N° 269/023, de 31 de agosto de 2023;
II) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un aumento nominal del 3 % a partir del 1° de diciembre de 2023;
III) que se ha recogido lo establecido en el Decreto N° 305/023, de 17 de octubre de 2023, respecto a la aplicación de un correctivo pendiente de recuperación que resulta en 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2023;
IV) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;
V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, entiende que se debe propender al equilibrio financiero del sistema adicionando un 0,63% por única vez a la basé del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus;
VI) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha establecido adicionar un 0,95% a la variación del valor de los boletos que serán fijados oportunamente mediante Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de retroactividad, que estará vigente desde el 5 de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. El adicional de 1,9% por el mismo concepto establecido en el Decreto N° 269/023, de 31 de agosto de 2023, quedará sin efecto a partir del 5 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;
II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus Suburbana Baltasar Brum;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 24 de julio de 1974, en lo que refiere a la política nacional de transporte;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 94,980 (pesos uruguayos noventa y cuatro con novecientos ochenta milésimos).