VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;
RESULTANDO: I) que la tarifa vigente fue aprobada por el Decreto N° 269/023, de 31 de agosto de 2023;
II) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un aumento nominal del 3 % a partir del 1° de diciembre de 2023;
III) que se ha recogido lo establecido en el Decreto N° 305/023, de 17 de octubre de 2023, respecto a la aplicación de un correctivo pendiente de recuperación que resulta en 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2023;
IV) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios;
V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, entiende que se debe propender al equilibrio financiero del sistema adicionando un 0,63% por única vez a la basé del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus;
VI) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha establecido adicionar un 0,95% a la variación del valor de los boletos que serán fijados oportunamente mediante Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por concepto de retroactividad, que estará vigente desde el 5 de diciembre de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024. El adicional de 1,9% por el mismo concepto establecido en el Decreto N° 269/023, de 31 de agosto de 2023, quedará sin efecto a partir del 5 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios suburbanos;
II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus Suburbana Baltasar Brum;
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 24 de julio de 1974, en lo que refiere a la política nacional de transporte;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 94,980 (pesos uruguayos noventa y cuatro con novecientos ochenta milésimos).
Fíjase en $ 123,628 (pesos uruguayos ciento veintitrés con seiscientos veintiocho milésimos) el precio por utilización de servicios de andenes (Toque), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo Baltasar Brum, a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
BEATRIZ ARGIMÓN - JOSE LUIS FALERO - ALEJANDRO IRASTORZA