FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2013




Promulgación: 16/12/2013
Publicación: 23/12/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2203
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fíjase en $ 2:823.000,00 (dos millones ochocientos veintitrés mil pesos
uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio
correspondiente al año 2013 para las personas físicas y sucesiones
indivisas.

Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.
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