VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los
mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2013.
RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de
2012 y el 30 de setiembre de 2013 el índice del costo de vida experimentó
una variación del 9,02% (nueve con cero dos por ciento), que es el que
corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al
Patrimonio.
II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para
actualizar el valor de los inmuebles del país.
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
El valor real de los inmuebles para el año 2013, se determinará aplicando
el coeficiente 1,0902 (uno con cero novecientos dos) a los valores reales
de 2012, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un
valor distinto.
Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tornarán
como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de
promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro
para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán
aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años
en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el
coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.
Fíjase en $ 2:823.000,00 (dos millones ochocientos veintitrés mil pesos
uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio
correspondiente al año 2013 para las personas físicas y sucesiones
indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.