MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 913
   VISTO: la solicitud de incluir determinados bienes en la nómina de 
insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, 
establecida en el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 
1998.-

   CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados "cortadoras rotativas" y 
"chirqueras" son bienes de uso agropecuario.-

   II) que es conveniente la utilización de nuevas tecnologías en el sector agropecuario.-

   III) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del Título 10 
del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para 
su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los bienes comprendidos.-

   IV) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 3º del Decreto Nº 40/001, de 7 de febrero de 2001 determina la nómina de los bienes incluidos en la
exoneración referida.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 
artículo 39 numeral 38).

BATLLE - ALBERTO BENSION


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