FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 21/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   A los efectos de la cobranza se considerarán parte de la cuota las
sumas adicionales previstas en los artículos 3º y 4º de este decreto y el
aporte por afiliado al Fondo Nacional de Recursos establecido por la ley
14.897.
Referencias al artículo
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