FIJACION DEL MONTO DE LA CUOTA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 21/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 645
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   A los efectos del cálculo de la cuota promedio a que refiere el
artículo 1º no deberán incluirse las sumas que la Institución fije por
concepto de internación privada, inversiones, ni el aporte al Fondo
Nacional de Recursos establecido por a ley 14.897 de 23 de mayo de 1979.
Referencias al artículo
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