La cuota máxima por categoría de afiliados, no podrá superar en más de
un 10% (diez por ciento) a la cuota promedio de los afiliados individuales
no vitalicios de la Institución.
En caso de que la Institución establezca cuotas diferenciales, deberá
incluir obligatoriamente el menor nivel a los afiliados jubilados o
pensionistas cuyos ingresos mensuales, por el sistema de seguridad
social, no superen el 85% del salario mínimo nacional. El derecho a esta
cuota especial no comprenderá a los afiliados que hubieran optado por el
régimen de internación privada.