TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 28/01/2019
Publicación: 01/02/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el Decreto Reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública solicita modificaciones a la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 103 - Dirección General de la Salud a fin de reforzar el cuadro funcional de la Unidad Ejecutora para el cumplimento eficiente de sus cometidos;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", del Inciso 12 " Ministerio de Salud Pública", en los cargos que se proponen en el Anexos I, que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 40/019 de 
28/01/2019.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - DANILO ASTORI
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