Fecha de Publicación: 01/02/2019
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.

   ANEXO 1- TRANSFORMACIONES DE CARGOS - Articulo 62 Ley N° 18.719 de 27
   de diciembre de 2010 en la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley
   N° 19.149 de 24 de octubre de 2013

   Inciso: 12 - Ministerio de Salud Pública
   Unidad Ejecutora: 103 - Dirección General de la Salud 
   Programa: 440 - 441

   Naturaleza: Presupuestados 
   Valores vigentes a: 2018
   Régimen horario: 40 horas semanales


   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Observaciones: El crédito excedente de $ 37.975,31 mensual, una vez aprobada la transformación de cargos vacantes se reasignará al objeto del gasto 099-002 Financiación de estructuras organizativas. Cabe aclarar que al ocuparse las vacantes se agregan a la remuneración los objetos del gasto 042-515 y 042-522 de acuerdo a la escala de remuneraciones vigente para el Ministerio y por lo tanto se llega al mínimo legal dispuesto en el Decreto 64/2011. Aunque dicho objeto no integra el grado para el cargo, se percibe desde el primer día que el funcionario ingresa al Ministerio y es un objeto que NO ajusta a Padrón, por lo tanto se deja constancia de la existencia de saldo suficiente
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