MERCOSUR. SE ADOPTA EL DOCUMENTO PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS. GMC/Res. Nº 24/98




Promulgación: 09/02/1999
Publicación: 18/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 250
VISTO: las resoluciones MERCOSUR/GMC/Res. Nº 24/98 y MERCOSUR/GMC/Res. Nº
27/98 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por las que se aprobaron los
documentos referentes a Punto de Ingreso/Egreso de los estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas y Formularios y Plazos de Validez de las
Autorizaciones de Importación, Exportación y Certificados de no Objeción
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas respectivamente;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;

III) lo informado por la División Control de Calidad y la División
Jurídico-Notarial de éste Ministerio;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley Nº
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Adóptese el documento PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE LOS ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTROPICAS aprobados por resolución MERCOSUR/GMC/Res. Nº
24/98, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

Adóptese el documento FORMULARIOS Y PLAZOS DE VALIDEZ DE LAS
AUTORIZACIONES DE IMPORTACION, EXPORTACION Y CERTIFICADOS DE NO OBJECION
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS aprobado por resolución
MERCOSUR/GMC/Res. Nº 27/98, que se anexa al presente y forma parte del
mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 3

El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 4

Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.

SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN
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