HISTORIA LABORAL. SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 11/02/1998
Publicación: 18/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 300
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Comunicación de las bajas). Los empleadores deberán comunicar las
bajas de sus ex-trabajadores, dentro del plazo de cinco días hábiles de
producidas.
    A esos efectos se consideran días hábiles aquellos en que funcionan
las oficinas del Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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