FUNCIONARIOS EXCEDENTES - REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS




Promulgación: 27/01/1992
Publicación: 06/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 10.

Artículo 8

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, a habilitar los créditos y
renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de los funcionarios a los que refiere este decreto, los que
se eliminarán una vez efectuadas las incorporaciones definitivas. 
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