Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 10.
Artículo 7
La Oficina de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil en un plazo de 45 días a partir del ingreso del
funcionario, la Unidad Ejecutora en la que preste funciones y la
descripción de las respectivas tareas.