Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 7
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un catorce por
ciento de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal,
otorgado por el presente decreto.