CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más de un catorce por 
ciento de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de 
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, 
otorgado por el presente decreto.
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