Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 6
Dispónese que la situación de los trabajadores que desempeñen tareas
no contempladas en el elenco de categorías vigente, se resolverá por el
Consejo de Salarios del Grupo Nº 31, atendiendo a las categorías
análogas.