Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A
LOS MINIMOS
Artículo 4
Dispónese que, desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de
1988, los salarios superiores a los mínimos de los trabajadores
empleados en los sectores "fabricación de artículos de latex" y
"fabricación de artículos varios de caucho", se determinarán
incrementando en un diecisiete con setenta y ocho por ciento los salarios
que cada uno de estos trabajadores estuviere percibiendo al 30 de
setiembre de mil novecientos ochenta y siete.