CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A 
LOS MINIMOS

Artículo 4

   Dispónese que, desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de
1988, los salarios superiores a los mínimos de los trabajadores
empleados en los sectores "fabricación de artículos de latex" y 
"fabricación de artículos varios de caucho", se determinarán 
incrementando en un diecisiete con setenta y ocho por ciento los salarios
que cada uno de estos trabajadores estuviere percibiendo al 30 de 
setiembre de mil novecientos ochenta y siete.


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