Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
CAPITULO II - FIJACION DE AUMENTO PORCENTUAL PARA SALARIOS SUPERIORES A
LOS MINIMOS
Artículo 3
Establécese que, a los efectos de este decreto, se entenderá por
salario superior al mínimo a todo aquel que al 30 de setiembre de 1987,
superare el nivel de los mínimos oficiales vigentes a esa fecha.