FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios,
determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores,
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
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