Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general de 19% más un 4% de incremento
adicional sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de
1986.