FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas
correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieron
incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos
acordados, percibirán un aumento general de 19% más un 4% de incremento
adicional sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de setiembre de
1986.
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