Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales, para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 32
"Industria del Vidrio", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta de
fecha 20 de noviembre de 1986, donde las partes dejaron expresa
constancia:
1) Las partes acuerdan que aplicarán en todos sus términos la evaluación de tareas fijada por la resolución ordinaria Nº 485 de la Excomisión de Productividad Precios e Ingresos;
2) Que no se acuerda para las categorías 10 y 11 del personal
administrativo (interrelaciones salariales respectivas 247,8 y 263,2) y
las categorías 7 y 8 del personal supervisor (interrelaciones salariales
respectivas 132,8 y 138,2) por ser "cargos de particular confianza";
3) El Consejo de Salarios continuará sesionando por lo menos una vez por semana a efectos de determinar con exactitud y precisión cual es en forma definitiva el nivel salarial que corresponde al 30 de setiembre de 1986 partiendo del vigente al 1º de agosto de 1974.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 32 "Industria del Vidrio" con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 y hasta el 31 de
enero de 1987:
Personal obrero
Categoría Puntos de la Categoría Nivel Salarial Inter. Salarial
de la Categoría
N$
1º 53-72 por/día 905,34 100%
2º 73-84 por/día 998,59 110,3%
3º 85-94 por/día 1.062,87 117,4%
4º 95-103 por/día 1.118,09 123,5%
5º 104-115 por/día 1.179,66 130,3%
6º 116-126 por/día 1.246,65 137,7%
7º 127-138 por/día 1.313,65 145,1%
8º 139-148 por/día 1.377,93 152,2%
9º 149-159 por/día 1.439,49 159%
10º 160-167 por/día 1.494,72 165,1%
11º 168-175 por/día 1.541,79 170,3%
Personal Administrativo
(Mensual)
N$
1º 81-90 19.084,43 100%
2º 91-100 22.538,72 118,1%
3º 101-110 26.012,09 136,3%
4º 111-120 29.466,37 154,4%
5º 121-130 32.920,65 172,5%
6º 131-140 36.394,01 190,7%
Categoría Puntos de la Categoría Nivel Salarial Inter. Salarial
de la Categoría
N$
7º 141-150 39.848,31 208,8%
8º 151-156 42.615,54 223,3%
9º 157-163 44.867,51 235,1%
10º 164-170 ---- ---
11º 171-180 ----- ----
Supervisores
(Mensuales)
N$
1º 74-89 40.794,41 100%
2º 90-105 43.038,11 105,5%
3º 106-121 45.241,00 110,9%
4º 122-137 47.484,70 116,4%
5º 138-153 49.728,40 121,9%
6º 154-169 51.972,09 127,4%
7º 170-185 ---- ---
8º 186-200 --- ---
SANGUINETTI- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI