APROBACION DE LAS ACTAS DE RECTIFICACION DEL QUINCUAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 13/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
VISTO: las Actas de Rectificación de las versiones en los idiomas español
y portugués del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35, suscrito el 18 de marzo de 2011 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el
cual fue aprobado por Decreto de Poder Ejecutivo N° 456/09 de 05 de
octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión
Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (MERCOSUR-
CHILE), celebrada en Montevideo el 5 de octubre de 2010, la Delegación
Permanente de Brasil comunicó la existencia de un error formal en el anexo
al referido Protocolo Adicional, en su versión en idioma español que se
detalla en el Artículo 2° del Acta de Rectificación en la versión en
idioma español;

II) que en la misma Reunión, la Secretaría General de la ALADI advirtió la
existencia de un error de la versión en idioma español del anexo al
referido Protocolo, detallado en el artículo 4° de dicha Acta de
Rectificación;

III) que en la XIV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del
Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (MERCOSUR- CHILE), celebrada en
Montevideo el 5 de octubre de 2010, la Delegación Permanente de Brasil
comunicó la existencia de un error formal en el anexo al referido
Protocolo Adicional, en su versión en idioma portugués que se detalla en
el artículo 2° del Acta de Rectificación en la versión en idioma
portugués;

IV) que en la misma Reunión, la Secretaría General de la ALADI advirtió la
existencia de un error de la versión en idioma portugués del anexo al
referido Protocolo, detallado en el artículo 4° de dicha Acta de
Rectificación;

V) que la Comisión Administradora analizó las situaciones planteadas y
acordó encomendar a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un
Acta de Rectificación en los términos contenidos en la Resolución MCSCH N°
3/10, que consta como anexo VI del Acta de la XIV Reunión Ordinaria de la
Comisión Administradora del ACE N° 35;

VI) que mediante la Nota conjunta 181/072 de 11 de octubre de 2010, la
Representación Permanente de Brasil ante la ALADI y el MERCOSUR, en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y la Representación
Permanente de Chile ante la ALADI solicitaron a la Secretaría General la
elaboración de Acta de Rectificación de conformidad a la Resolución MSC -
CH N° 3/10 antes referida;

VII) que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-376/10 de 24 de noviembre de 2010
y la Secretaría General remitió a los países miembros del ACE N° 35, un
Proyecto de Acta de Rectificación en la versión de idioma español,
otorgando un plazo de 10 días corridos para realizar observaciones;

VIII) que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido
observaciones por parte de los países, la Secretaría General procedió a
efectuar las modificaciones respectivas en la versión en idioma español;

IX) que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-396/10 de 23 de diciembre de 2010,
la Secretaría General remitió a los países miembros del ACE N° 35, un
Proyecto de Acta de Rectificación en la versión de idioma portugués,
otorgando un plazo de 10 días corridos para realizar observaciones;

X) que mediante la Nota 100/10 de 22 de diciembre de 2010, la
Representación de Chile comunicó la existencia de errores formales en el
Anexo al Protocolo de referencia en su versión en idioma portugués
detallados en el artículo 9° de dicha Acta de Rectificación;

XI) que habiendo constatado la existencia de dichos errores, la Secretaría
General otorgó, mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC 396/10 de 23 de diciembre
de 2010, un plazo de 10 días corridos para realizar observaciones;

XII) que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido
observaciones de parte de los países y debido al volumen y el espacio
disponible, la Secretaría General ha procedido a sustituir el Anexo del
Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, en la versión
portugués, incorporando las modificaciones antes referidas;

CONSIDERANDO: que a los efectos referidos precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico el Acta de Rectificación del
Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 35;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las Actas de Rectificación de las versiones en los idiomas
español y portugués del Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 18 de marzo de
2011 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de
Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo de 1980, el cual fue aprobado por Decreto de Poder Ejecutivo N°
456/09 de 05 de octubre de 2009. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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